Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil
Artículo 8
Artículo 8 de el Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil (OIT C182)
Los Miembros deberán tomar medidas apropiadas para ayudarse recíprocamente a fin de aplicar las disposiciones del presente Convenio por medio de una mayor cooperación y/o asistencia internacionales, incluido el apoyo al desarrollo social y económico, los programas de erradicación de la pobreza y la educación universal.
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