- Todo Miembro deberá elaborar y poner en práctica programas de acción para eliminar, como medida prioritaria, las peores formas de trabajo infantil.
- Dichos programas de acción deberán elaborarse y ponerse en práctica en consulta con las instituciones gubernamentales competentes y las organizaciones de empleadores y de trabajadores, tomando en consideración las opiniones de otros grupos interesados, según proceda.
Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil
Artículo 6
Artículo 6 de el Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil (OIT C182)
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