Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil
Artículo 5
Artículo 5 de el Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil (OIT C182)
Todo Miembro, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, deberá establecer o designar mecanismos apropiados para vigilar la aplicación de las disposiciones por las que se dé efecto al presente Convenio.
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