Parte III
Artículo 37
Artículo 37 de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas
Nada de lo dispuesto en la presente Convención afectará a las disposiciones que sean más conducentes a la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas que puedan estar recogidas en:
a) El derecho de un Estado Parte; o
b) El derecho internacional vigente con respecto a dicho Estado.
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