- La presente Convención estará abierta a la firma de todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas.
- La presente Convención estará sujeta a ratificación por todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas. Los instrumentos de ratificación serán depositados en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
- La presente Convención estará abierta a la adhesión de todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas. La adhesión se efectuará mediante el depósito de un instrumento de adhesión en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
Parte III
Artículo 38
Artículo 38 de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas
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