Parte III
Artículo 40
Artículo 40 de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas
El Secretario General de las Naciones Unidas comunicará a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas y a todos los Estados que hayan firmado la presente Convención o se hayan adherido a ella:
a) Las firmas, ratificaciones y adhesiones recibidas con arreglo al artículo 38;
b) La fecha de entrada en vigor de la presente Convención con arreglo al artículo 39.
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