Parte IX — De la cooperación internacional y la asistencia judicial
Artículo 86
Artículo 86 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional
Obligación general de cooperar
Los Estados Partes, de conformidad con lo dispuesto en el presente Estatuto, cooperarán plenamente con la Corte en relación con la investigación y el enjuiciamiento de crímenes de su competencia.
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