Parte IX — De la cooperación internacional y la asistencia judicial
Artículo 95
Artículo 95 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional
Aplazamiento de la ejecución de una solicitud por haberse impugnado la admisibilidad de la causa
Cuando la Corte proceda a examinar una impugnación de la admisibilidad de una causa de conformidad con los artículos 18 ó 19, el Estado requerido podrá aplazar la ejecución de una solicitud hecha de conformidad con esta Parte hasta que la Corte se pronuncie sobre la impugnación, a menos que ésta haya resuelto expresamente que el Fiscal podrá continuar recogiendo pruebas conforme a lo previsto en los artículos 18 ó 19.
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