Parte IX — De la cooperación internacional y la asistencia judicial
Artículo 102
Artículo 102 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional
Términos empleados
A los efectos del presente Estatuto:
a) Por “entrega” se entenderá la entrega de una persona por un Estado a la Corte de conformidad con lo dispuesto en el presente Estatuto;
b) Por “extradición” se entenderá la entrega de una persona por un Estado a otro Estado de conformidad con lo dispuesto en un tratado o convención o en el derecho interno.
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