Parte IX — De la cooperación internacional y la asistencia judicial
Artículo 88
Artículo 88 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional
Procedimientos aplicables en el derecho interno
Los Estados Partes se asegurarán de que en el derecho interno existan procedimientos aplicables a todas las formas de cooperación especificadas en la presente parte.
⌘I