Capítulo I — Disposiciones Generales
Artículo 2
Artículo 2 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados
Obligaciones generales
Todo refugiado tiene, respecto del país donde se encuentra, deberes que, en especial, entrañan la obligación de acatar sus leyes y reglamentos, así como las medidas adoptadas para el mantenimiento del orden público.
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