Capítulo I — Disposiciones Generales
Artículo 5
Artículo 5 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados
Derechos otorgados independientemente de esta Convención
Ninguna disposición de esta Convención podrá interpretarse en menoscabo de cualesquiera otros derechos y beneficios independientemente de esta Convención otorgados por los Estados Contratantes a los refugiados.
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