Capítulo I — Disposiciones Generales
Artículo 4
Artículo 4 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados
Religión
Los Estados Contratantes otorgarán a los refugiados que se encuentren en su territorio un trato por lo menos tan favorable como el otorgado a sus nacionales en cuanto a la libertad de practicar su religión y en cuanto a la libertad de instrucción religiosa de sus hijos.
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