Capítulo I — Disposiciones Generales
Artículo 6
Artículo 6 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados
La expresión “en las mismas circunstancias”
A los fines de esta Convención, la expresión “en las mismas circunstancias” significa que el interesado ha de cumplir todos los requisitos que se le se le exigirían si no fuese refugiado (y en particular los referentes a la duración y a las condiciones de estancia o de residencia) para poder ejercer el derecho de que se trate, excepto los requisitos que, por su naturaleza, no pueda cumplir un refugiado.
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