Artículo 174 de la Constitución Política de Colombia
Artículo original antes de la modificación:
Corresponde al Senado conocer de las acusaciones que formule la Cámara
de Representantes contra el Presidente de la República o quien haga
sus veces; contra los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del
Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, los miembros del
Consejo Superior de la Judicatura y el Fiscal General de la Nación,
aunque hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos. En este caso,
conocerá por hechos u omisiones ocurridos en el desempeño de los
mismos.