Capítulo 4 - De los Ministros y Directores de los Departamentos Administrativos
Capítulo 5 - De la función administrativa
Capítulo 6 - De los Estados de Excepción
Capítulo 7 - De la Fuerza Pública
Capítulo 8 - De las Relaciones Internacionales
Título VIII - De la Rama Judicial
Capítulo 1 - De las disposiciones generales
Capítulo 2 - De la Jurisdicción Ordinaria
Capítulo 3 - De la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Capítulo 3A - De la Jurisdicción Agraria y Rural
Capítulo 4 - De la Jurisdicción Constitucional
Capítulo 5 - De las Jurisdicciones Especiales
Capítulo 6 - De la Fiscalía General de la Nación
Capítulo 7 - Gobierno y Administración de la Rama Judicial
Título IX - De las elecciones y de la organización electoral
Capítulo 1 - Del Sufragio y de las Elecciones
Capítulo 2 - De las Autoridades Electorales
Título X - De los organismos de control
Capítulo 1 - De la Contraloría General de la República
Capítulo 2 - Del Ministerio Público
Título XI - De la organización territorial
Capítulo 1 - De las disposiciones generales
Capítulo 2 - Del Régimen Departamental
Capítulo 3 - Del Régimen Municipal
Capítulo 4 - Del Régimen Especial
Título XII - Del régimen económico y de la hacienda pública
Capítulo 1 - De las disposiciones generales
Capítulo 2 - De los Planes de Desarrollo
Capítulo 3 - Del Presupuesto
Capítulo 4 - De la distribución de recursos y de las competencias
Capítulo 5 - De la finalidad social del Estado y de los servicios públicos
Capítulo 6 - De la Banca Central
Título XIII - De la reforma de la Constitución & Disposiciones transitorias
De La Reforma De La Constitución
Disposiciones Transitorias - Capítulo 1
Disposiciones Transitorias - Capítulo 2
Disposiciones Transitorias - Capítulo 3
Disposiciones Transitorias - Capítulo 4
Disposiciones Transitorias - Capítulo 5
Disposiciones Transitorias - Capítulo 6
Disposiciones Transitorias - Capítulo 7
Disposiciones Transitorias - Capítulo 8
Título Transitorio - De Las Normas Para La Terminación Del Conflicto Armado Y La Construcción De Una Paz Estable Y Duradera
Capítulo I - Sistema Integral De Verdad, Justicia, Reparación Y No Repetición
Capítulo II - Comisión Para El Esclarecimiento De La Verdad, La Convivencia Y La No Repetición Y Unidad De Búsqueda De Personas Dadas Por Desaparecidas En El Contexto Y En Razón Del Conflicto Armado
Capítulo III - Jurisdicción Especial Para La Paz
Capítulo IV - Reparación Integral En El Sistema Integral De Verdad, Justicia, Reparación Y No Repetición
Capítulo V - Extradición
Capítulo VI - Participación En Política
Capítulo VII - De Las Normas Aplicables A Los Miembros De La Fuerza Pública Para La Terminación Del Conflicto Armado Y La Construcción De Una Paz Estable Y Duradera
Capítulo VIII - Prevalencia Del Acuerdo Final Para La Terminación Del Conflicto Armado Y La Construcción De Una Paz Estable Y Duradera
Artículo 197 de la Constitución Política de Colombia
Modificado por el Acto Legislativo No. 02 de 2015, artículo 9°. El artículo 197 de la Constitución Política quedará así:
No podrá ser elegido Presidente de la República el ciudadano que a cualquier título hubiere ejercido la Presidencia.
Esta prohibición no cobija al Vicepresidente cuando la ha ejercido por menos de tres meses, en forma continua o discontinua, durante el cuatrienio.
La prohibición de la reelección solo podrá ser reformada o derogada mediante referendo de iniciativa popular o asamblea constituyente.
No podrá ser elegido Presidente de la República o Vicepresidente quien hubiere incurrido en alguna de las causales de inhabilidad consagradas en los numerales 1, 4 y 7 del artículo 179, ni el ciudadano que un año antes de la elección haya tenido la investidura de Vicepresidente o ejercido cualquiera de los siguientes cargos:
Ministro, Director de Departamento Administrativo, Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte Constitucional, del Consejo de Estado, Comisión Nacional de Disciplina Judicial, Miembro de la Comisión de Aforados o del Consejo Nacional Electoral, Procurador General de la Nación, Defensor del Pueblo, Contralor General de la República, Fiscal General de la Nación, Registrador Nacional del Estado Civil, Comandantes de las Fuerzas Militares, Auditor General de la República, Director General de la Policía, Gobernador de departamento o Alcalde.
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Nadie podrá ser elegido para ocupar la Presidencia de la República pormás de dos períodos.No podrá ser elegido Presidente de la República o Vicepresidente quienhubiere incurrido en alguna de las causales de inhabilidad consagradasen los numerales 1, 4 y 7 del artículo 179, ni el ciudadano que un añoantes de la elección haya ejercido cualquiera de los siguientescargos:Ministro, Director de Departamento Administrativo, Magistrado de laCorte Suprema de Justicia, de la Corte Constitucional, del Consejo deEstado, del Consejo Superior de la Judicatura, o del Consejo NacionalElectoral, Procurador General de la Nación, Defensor del Pueblo,Contralor General de la República, Fiscal General de la Nación,Registrador Nacional del Estado Civil, Comandantes de las FuerzasMilitares, Director General de la Policía, Gobernador de Departamentoo Alcaldes.Parágrafo transitorio.Quien ejerza o haya ejercido la Presidencia de la República antes dela vigencia del presente Acto Legislativo sólo podrá ser elegido paraun nuevo período presidencial.
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Ask AI
No podrá ser elegido Presidente de la República el ciudadano que acualquier título hubiere ejercido la Presidencia.Esta prohibición no cobija al Vicepresidente cuando la ha ejercido pormenos de tres meses, en forma continua o discontinua, durante elcuatrienio.Tampoco podrá ser elegido Presidente de la República quien hubiereincurrido en alguna de las causales de inhabilidad consagradas en losnumerales 1, 4 y 7 del artículo 179, ni el ciudadano que un año antesde la elección haya ejercido cualquiera de los siguientes cargos:Magistrado de la Corte Suprema de Justicia o de la CorteConstitucional, Consejero de Estado o miembro del Consejo NacionalElectoral o del Consejo Superior de la Judicatura, Ministros delDespacho, Procurador General de la Nación, Defensor del Pueblo,Contralor General de la República, Fiscal General de la Nación,Registrador Nacional del Estado Civil, Director de DepartamentoAdministrativo, Gobernador de Departamento o Alcalde Mayor de Santa Fede Bogotá.