Capítulo 3 - Del Vicepresidente
Artículo 205
Artículo 205 de la Constitución Política de Colombia
En caso de falta absoluta del Vicepresidente, el Congreso se reunirá por derecho propio, o por convocatoria del Presidente de la República, a fin de elegir a quien haya de remplazarlo para el resto del período. Son faltas absolutas del Vicepresidente:
su muerte, su renuncia aceptada y la incapacidad física permanente reconocida por el Congreso.
⌘I