Artículo 334 de la Constitución Política de Colombia
Modificado por el Acto Legislativo No. 02 de 2011, artículo 1°. El artículo 334 de la Constitución Política quedará así:
La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. Dicho marco de sostenibilidad fiscal deberá fungir como instrumento para alcanzar de manera progresiva los objetivos del Estado Social de Derecho. En cualquier caso el gasto público social será prioritario.El Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar, de manera progresiva, que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto de los bienes y servicios básicos. También para promover la productividad y competitividad y el desarrollo armónico de las regiones.La sostenibilidad fiscal debe orientar a las Ramas y Órganos del Poder Público, dentro de sus competencias, en un marco de colaboración armónica.El Procurador General de la Nación o uno de los Ministros del Gobierno, una vez proferida la sentencia por cualquiera de las máximas corporaciones judiciales, podrán solicitar la apertura de un Incidente de Impacto Fiscal, cuyo trámite será obligatorio. Se oirán las explicaciones de los proponentes sobre las consecuencias de la sentencia en las finanzas públicas, así como el plan concreto para su cumplimiento y se decidirá si procede modular, modificar o diferir los efectos de la misma, con el objeto de evitar alteraciones serias de la sostenibilidad fiscal. En ningún caso se afectará el núcleo esencial de los derechos fundamentales.
Parágrafo
Al interpretar el presente artículo, bajo ninguna circunstancia, autoridad alguna de naturaleza administrativa, legislativa o judicial, podrá invocar la sostenibilidad fiscal para menoscabar Los derechos fundamentales, restringir su alcance o negar su protección efectiva.
Artículo original antes de la modificación:
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La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Esteintervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursosnaturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución,utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos yprivados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir elmejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribuciónequitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y lapreservación de un ambiente sano.El Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a losrecursos humanos y asegurar que todas las personas, en particular lasde menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y serviciosbásicos. También para promover la productividad y la competitividad yel desarrollo armónico de las regiones.