Acuerdo de Escazú
Artículo 13
Artículo 13 del Acuerdo de Escazú
Implementación nacional
Cada Parte, de acuerdo con sus posibilidades y de conformidad con sus prioridades nacionales, se compromete a facilitar medios de implementación para las actividades nacionales necesarias para cumplir las obligaciones derivadas del presente Acuerdo.
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