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Conferencia de las Partes
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Queda establecida una Conferencia de las Partes.
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El Secretario Ejecutivo de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe convocará la primera reunión de la Conferencia de las Partes a más tardar un año después de la entrada en vigor del presente Acuerdo. En lo sucesivo, se celebrarán reuniones ordinarias de la Conferencia de las Partes a los intervalos regulares que decida la Conferencia.
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Se celebrarán reuniones extraordinarias de la Conferencia de las Partes cuando esta lo estime necesario.
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En su primera reunión, la Conferencia de las Partes:
a) deliberará y aprobará por consenso sus reglas de procedimiento, que incluirán las modalidades para la participación significativa del público; y
b) deliberará y aprobará por consenso las disposiciones financieras que sean necesarias para el funcionamiento e implementación del presente Acuerdo.
- La Conferencia de las Partes examinará y fomentará la aplicación y efectividad del presente Acuerdo. A ese efecto:
a) establecerá por consenso los órganos subsidiarios que considere necesarios para la aplicación del presente Acuerdo;
b) recibirá y examinará los informes y las recomendaciones de los órganos subsidiarios;
c) será informada por las Partes de las medidas adoptadas para la implementación del presente Acuerdo;
d) podrá formular recomendaciones a las Partes relativas a la implementación del presente Acuerdo;
e) elaborará y aprobará, si procede, protocolos al presente Acuerdo para su posterior firma, ratificación, aceptación, aprobación y adhesión;
f) examinará y aprobará propuestas de enmienda al presente Acuerdo, de conformidad con las disposiciones del artículo 20 del presente Acuerdo;
g) establecerá directrices y modalidades para la movilización de recursos, financieros y no financieros, de diversas fuentes para facilitar la implementación del presente Acuerdo;
h) examinará y adoptará cualquier otra medida necesaria para alcanzar el objetivo del presente Acuerdo; y
i) realizará cualquier otra función que el presente Acuerdo le encomiende.