- Queda establecida una Conferencia de las Partes.
- El Secretario Ejecutivo de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe convocará la primera reunión de la Conferencia de las Partes a más tardar un año después de la entrada en vigor del presente Acuerdo. En lo sucesivo, se celebrarán reuniones ordinarias de la Conferencia de las Partes a los intervalos regulares que decida la Conferencia.
- Se celebrarán reuniones extraordinarias de la Conferencia de las Partes cuando esta lo estime necesario.
- En su primera reunión, la Conferencia de las Partes:
- La Conferencia de las Partes examinará y fomentará la aplicación y efectividad del presente Acuerdo. A ese efecto: