Saltar al contenido principal
Fondo de Contribuciones Voluntarias
  1. Queda establecido un Fondo de Contribuciones Voluntarias para apoyar el financiamiento de la implementación del presente Acuerdo, cuyo funcionamiento será definido por la Conferencia de las Partes.
  2. Las Partes podrán realizar contribuciones voluntarias para apoyar la implementación del presente Acuerdo.
  3. La Conferencia de las Partes, conforme al párrafo 5 g) del artículo 15 del presente Acuerdo, podrá invitar a otras fuentes a aportar recursos para apoyar la implementación del presente Acuerdo.