Capítulo III
Artículo 20
Artículo 20 del I Convenio de Ginebra (Heridos y Enfermos en Campaña)
Los barcos hospitales con derecho a la protección del Convenio de Ginebra Protección
del 12 de agosto de 1949 para aliviar la suerte que corren los heridos, los de los
enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar no deberán ser barcos
atacados desde tierra. hospitales
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