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La protección debida a los establecimientos fijos y a las unidades sanitarias Cese de la móviles del Servicio de Sanidad no podrá cesar más que en el caso de que se protección los utilice, fuera de sus deberes humanitarios, a fin de cometer actos perjudi- de estableci- ciales para el enemigo. Sin embargo, la protección puede cesar sólo después mientos y de de una intimación dando, en todos los casos oportunos, un plazo razonable, unidades y que no haya surtido efectos.