Capítulo III
Artículo 21
Artículo 21 del I Convenio de Ginebra (Heridos y Enfermos en Campaña)
La protección debida a los establecimientos fijos y a las unidades sanitarias Cese de la
móviles del Servicio de Sanidad no podrá cesar más que en el caso de que se protección
los utilice, fuera de sus deberes humanitarios, a fin de cometer actos perjudi- de estableci-
ciales para el enemigo. Sin embargo, la protección puede cesar sólo después mientos y de
de una intimación dando, en todos los casos oportunos, un plazo razonable, unidades
y que no haya surtido efectos.
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