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Documentation Index

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No se considerará que priva a una unidad o a un establecimiento sanitario de Actos que la protección garantizada en el artículo 19: no privan de la
  1. el hecho de que el personal de la unidad o del establecimiento esté ar-
protección mado y utilice sus armas para la propia defensa o la de sus heridos y enfermos;
  1. el hecho de que, por falta de enfermeros armados, la unidad o el esta-
blecimiento esté custodiado por un piquete o por centinelas o por una escolta;
  1. el hecho de que haya, en la unidad o en el establecimiento, armas portá-
tiles y municiones retiradas a los heridos y a los enfermos, y que todavía no hayan sido entregadas al servicio competente; 46 primer convenio
  1. el hecho de que haya, en la unidad o en el establecimiento, personal y
material del servicio veterinario, sin formar parte integrante de ellos;
  1. el hecho de que la actividad humanitaria de las unidades y de los esta-
blecimientos sanitarios o de su personal se haya extendido a personas civiles heridas o enfermas.