Capítulo III
Artículo 19
Artículo 19 del I Convenio de Ginebra (Heridos y Enfermos en Campaña)
Los establecimientos fijos y las unidades sanitarias móviles del Servicio de Protección
Sanidad no podrán, en ningún caso, ser objeto de ataques, sino que serán en
todo tiempo respetados y protegidos por las Partes en conflicto. Si caen en
poder de la Parte adversaria, podrán continuar funcionando mientras la Po-
tencia captora no haya garantizado por sí misma la asistencia necesaria para
los heridos y los enfermos alojados en esos establecimientos y unidades.
Las autoridades competentes velarán por que los establecimientos y las uni-
dades sanitarias aquí mencionados estén situados, en la medida de lo posible,
de modo que los eventuales ataques contra objetivos militares no puedan po-
nerlos en peligro.
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