Capítulo III
Artículo 23
Artículo 23 del I Convenio de Ginebra (Heridos y Enfermos en Campaña)
Zonas y Ya en tiempo de paz, las Altas Partes Contratantes y, desencadenadas las hos-
localidades tilidades, las Partes en conflicto podrán designar en el propio territorio y, si
sanitarias es necesario, en los territorios ocupados, zonas y localidades sanitarias or-
ganizadas para proteger contra los efectos de la guerra a los heridos y a los
enfermos, así como al personal encargado de la organización y de la admi-
nistración de dichas zonas y localidades, y de la asistencia a las personas que
en ellas haya.
Ya al comienzo y en el transcurso del conflicto, las Partes interesadas po-
drán concertar acuerdos entre sí para el reconocimiento de las zonas y de las
localidades sanitarias así designadas. Podrán, para ello, poner en vigor las
disposiciones previstas en el proyecto de acuerdo anejo al presente Convenio
haciendo, eventualmente, las modificaciones que consideren necesarias.
Se invita a que las Potencias protectoras y el Comité Internacional de la Cruz
Roja presten sus buenos oficios para facilitar la designación y el reconoci-
miento de esas zonas y localidades sanitarias.
Personal
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