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Principios generales y ámbito de aplicación
- Las Altas Partes Contratantes se comprometen a respetar y hacer
respetar el presente Protocolo en toda circunstancia.
- En los casos no previstos en el presente Protocolo o en otros acuerdos
internacionales, las personas civiles y los combatientes quedan bajo
la protección y el imperio de los principios del derecho de gentes
derivados de los usos establecidos, de los principios de humanidad y de
los dictados de la conciencia pública.
- El presente Protocolo, que completa los Convenios de Ginebra del 12 de
agosto de 1949 para la protección de las víctimas de la guerra, se aplicará
en las situaciones previstas en el artículo 2 común a dichos Convenios.
- Las situaciones a que se refiere el párrafo precedente comprenden los
conflictos armados en que los pueblos luchan contra la dominación
colonial y la ocupación extranjera y contra los regímenes racistas,
en el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación,
consagrado en la Carta de las Naciones Unidas y en la Declaración
sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones
de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la
Carta de las Naciones Unidas.