Título I
Artículo 3
Artículo 3 del Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra
Principio y fin de la aplicación
Sin perjuicio de las disposiciones aplicables en todo momento:
a) los Convenios y el presente Protocolo se aplicarán desde el comienzo
de cualquiera de las situaciones a que se refiere el artículo 1 del
presente Protocolo;
b) la aplicación de los Convenios y del presente Protocolo cesará, en
el territorio de las Partes en conflicto, al término general de las
operaciones militares y, en el caso de territorios ocupados, al término
de la ocupación, excepto, en ambas circunstancias, para las personas
cuya liberación definitiva, repatriación o reasentamiento tenga lugar
posteriormente. Tales personas continuarán beneficiándose de las
disposiciones pertinentes de los Convenios y del presente Protocolo
hasta su liberación definitiva, repatriación o reasentamiento.
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