- Es deber de las Partes en conflicto, desde el comienzo de éste,
- Desde el comienzo de una de las situaciones a que se refiere el artículo 1,
- Si no ha habido designación o aceptación de Potencia protectora desde el
- Si, a pesar de lo que precede, no hubiere Potencia protectora, las Partes
- De conformidad con el artículo 4, la designación y la aceptación de
- El mantenimiento de relaciones diplomáticas entre las Partes en
- Toda mención que en adelante se haga en el presente Protocolo de una