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Documentation Index

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Personal calificado
  1. Las Altas Partes Contratantes procurarán, ya en tiempo de paz, con la
asistencia de las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja (Media Luna Roja, León y Sol Rojos), formar personal calificado para facilitar la aplicación de los Convenios y del presente Protocolo y, en especial, las actividades de las Potencias protectoras.
  1. El reclutamiento y la formación de dicho personal son de la competencia
nacional.
  1. El Comité Internacional de la Cruz Roja tendrá a disposición de las Altas
Partes Contratantes las listas de las personas así formadas que las Altas Partes Contratantes hubieren preparado y le hubieren comunicado al efecto.
  1. Las condiciones para la utilización de los servicios de ese personal fuera
del territorio nacional serán, en cada caso, objeto de acuerdos especiales entre las Partes interesadas.