Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas
Artículo 12
Artículo 12 de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas
Los Estados Partes se prestarán recíproca cooperación en la búsqueda, identificación, localización y restitución de menores que hubieren sido trasladados a otro Estado o retenidos en éste, como consecuencia de la desaparición forzada de sus padres, tutores o guardadores.
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