Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas
Artículo 17
Artículo 17 de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas
La presente Convención está sujeta a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositarán en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.
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