Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas
Artículo 18
Artículo 18 de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas
La presente Convención quedará abierta a la adhesión de cualquier otro Estado. Los instrumentos de adhesión se depositarán en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.
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