Convenio sobre Igualdad de Remuneración
Artículo 12
Artículo 12 de el Convenio sobre Igualdad de Remuneración (OIT C100)
Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo presentará a la Conferencia una memoria sobre la aplicación del Convenio, y considerará la conveniencia de incluir en el orden del día de la Conferencia la cuestión de su revisión total o parcial.
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