Convenio sobre Igualdad de Remuneración
Artículo 4
Artículo 4 de el Convenio sobre Igualdad de Remuneración (OIT C100)
Todo Miembro deberá colaborar con las organizaciones interesadas de empleadores y de trabajadores, en la forma que estime más conveniente, a fin de aplicar las disposiciones del presente Convenio.
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