- Todo Miembro deberá, empleando medios adaptados a los métodos vigentes de fijación de tasas de remuneración, promover y, en la medida en que sea compatible con dichos métodos, garantizar la aplicación a todos los trabajadores del principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor.
- Este principio se deberá aplicar sea por medio de:
Convenio sobre Igualdad de Remuneración
Artículo 2
Artículo 2 de el Convenio sobre Igualdad de Remuneración (OIT C100)
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