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  1. Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo que ratifique el presente Convenio se obliga a suprimir, lo más pronto posible, el empleo del trabajo forzoso u obligatorio en todas sus formas.
  2. [suprimido en virtud del artículo 7 del Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930]
  3. [suprimido en virtud del artículo 7 del Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930]