- A los efectos del presente Convenio, la expresión trabajo forzoso u obligatorio designa todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente.
- Sin embargo, a los efectos del presente Convenio, la expresión trabajo forzoso u obligatorio no comprende:
Convenio sobre el Trabajo Forzoso
Artículo 2
Artículo 2 de el Convenio sobre el Trabajo Forzoso (OIT C29)
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