Convenio sobre el Trabajo Forzoso
Artículo 25
Artículo 25 de el Convenio sobre el Trabajo Forzoso (OIT C29)
El hecho de exigir ilegalmente trabajo forzoso u obligatorio será objeto de sanciones penales, y todo Miembro que ratifique el presente Convenio tendrá la obligación de cerciorarse de que las sanciones impuestas por la ley son realmente eficaces y se aplican estrictamente.
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