Convenio sobre el Trabajo Forzoso
Artículo 29
Artículo 29 de el Convenio sobre el Trabajo Forzoso (OIT C29)
Tan pronto como se hayan registrado en la Oficina Internacional del Trabajo las ratificaciones de dos Miembros de la Organización Internacional del Trabajo, el Director General de la Oficina notificará el hecho a todos los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo. Igualmente les notificará el registro de las ratificaciones que le comuniquen posteriormente los demás Miembros de la Organización.
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