Convenio sobre el Trabajo Forzoso
Artículo 31
Artículo 31 de el Convenio sobre el Trabajo Forzoso (OIT C29)
A la expiración de cada período de cinco años, a partir de la fecha en que este Convenio entre en vigor, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo deberá presentar a la Conferencia General una memoria sobre la aplicación de este Convenio, y deberá considerar la conveniencia de incluir en el orden del día de la Conferencia la cuestión de su revisión total o parcial.
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