Convenio sobre el Trabajo Forzoso
Artículo 27
Artículo 27 de el Convenio sobre el Trabajo Forzoso (OIT C29)
Las ratificaciones formales del presente Convenio, de acuerdo con las condiciones establecidas por la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, serán comunicadas, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.
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