Parte I — Libertad Sindical
Artículo 1
Artículo 1 de el Convenio sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación (OIT C87)
Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo para el cual esté en vigor el presente Convenio se obliga a poner en práctica las disposiciones siguientes.
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