- Al ejercer los derechos que se les reconocen en el presente Convenio, los trabajadores, los empleadores y sus organizaciones respectivas están obligados, lo mismo que las demás personas o las colectividades organizadas, a respetar la legalidad.
- La legislación nacional no menoscabará ni será aplicada de suerte que menoscabe las garantías previstas por el presente Convenio.
Parte I — Libertad Sindical
Artículo 8
Artículo 8 de el Convenio sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación (OIT C87)
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