Parte I — Libertad Sindical
Artículo 2
Artículo 2 de el Convenio sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación (OIT C87)
Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.
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