Parte I
Artículo 3
Artículo 3 de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas
Los Estados Partes tomarán las medidas apropiadas para investigar sobre las conductas definidas en el artículo 2 que sean obra de personas o grupos de personas que actúen sin la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, y para procesar a los responsables.
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