- Los Estados Partes considerarán el delito de desaparición forzada punible con penas apropiadas, que tengan en cuenta su extrema gravedad.
- Los Estados Partes podrán establecer:
Parte I
Artículo 7
Artículo 7 de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas
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