Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 1
Artículo 1 del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Todo Estado Parte en el Pacto que llegue a ser parte en el presente Protocolo reconoce la competencia del Comité para recibir y considerar comunicaciones de individuos que se hallen bajo la jurisdicción de ese Estado y que aleguen ser víctimas de una violación, por ese Estado Parte, de cualquiera de los derechos enunciados en el Pacto. El Comité no recibirá ninguna comunicación que concierna a un Estado Parte en el Pacto que no sea parte en el presente Protocolo.
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