Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 2
Artículo 2 del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 1, todo individuo que alegue una violación de cualquiera de sus derechos enumerados en el Pacto y que haya agotado todos los recursos internos disponibles podrá someter a la consideración del Comité una comunicación escrita.
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