- Todo Estado Parte podrá denunciar el presente Protocolo en cualquier momento mediante notificación escrita dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas. La denuncia surtirá efecto tres meses después de la fecha en que el Secretario General haya recibido la notificación.
- La denuncia se hará sin perjuicio de que las disposiciones del presente Protocolo sigan aplicándose a cualquier comunicación presentada, en virtud del artículo 2, antes de la fecha de efectividad de la denuncia.
Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 12
Artículo 12 del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
⌘I